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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2113
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2113
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia de que las pruebas testimonial y pericial, deben ofrecerse cinco días antes del señalado para la audiencia en el amparo, y que esos días deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba y el en que debe tener lugar la audiencia, sin que pueda tomarse en consideración para contradecir la regla, que el artículo 23 de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías puede ser promovido en cualquier tiempo y a cualquiera hora, cuando se trate de alguno de los actos a que se contrae el artículo 22 constitucional, y que, por lo mismo las pruebas también pueden ofrecerse en cualquier tiempo, pues el artículo 151 de la Ley de Amparo, expresamente determina la antelación con que han de ofrecerse esas pruebas.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 5140. Indice Alfabético. Queja 840/44. Dehesa de Castro Esther. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 2113. Queja en materia penal 821/44. Doria Valli Felipe. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.