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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2115
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2115
La que concede un Juez de Distrito en el incidente de suspensión, debe ajustarse a las leyes que rijan el caso delictivo, es decir, a las federales o locales que han de aplicarse a ese caso, y si el Juez de Distrito respectivo no tuvo en cuenta la serie de delitos que se imputan a los quejosos ni la aplicación de la pena, conforme a las reglas de acumulación, es indudable que el fallo en que se concedió la libertad caucional no es ajustado a derecho, pues aunque el Juez de Distrito debe conceder la suspensión, esto no implica que forzosamente deba otorgar la libertad caucional sin atender a la naturaleza y gravedad de los delitos que se imputan a los quejosos, ya que su arbitrio solo puede obrar dentro de la ley, de manera que las medidas de seguridad que dicte no rebasen las limitaciones que aquella fija, ya que la suspensión no tiene solamente por objeto proteger la libertad personal del individuo, sino también su seguridad e integridad personal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 10049/44. Herrera Ramírez Agustín y coagraviado. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 110, jurisprudencia 72/85.