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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2117
CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2117
Si del informe de las autoridades responsables, aparece que se decretó la revocación de la libertad caucional del quejoso, a solicitud del departamento de prevención social, por no haber cubierto el importe de la reparación del daño a que fue condenado y se ordenó su reaprehensión, y como estos actos se derivan de la ejecución de un fallo que causó ejecutoria, la suspensión es improcedente, pues se afectaría el interés general, que descansa en el debido cumplimiento de las sentencias firmes y, por lo mismo, si se otorgara la suspensión, se contravendría lo dispuesto en la fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 10234/44. Zamora García Eduardo. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.