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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2119
REOS, NEGATIVA A LOS, DEL DERECHO DE RESIDIR EN DETERMINADO LUGAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2119
La resolución que niega a los procesados el derecho de residir en un lugar distinto de el del Juez del proceso, es de carácter negativo y la suspensión no puede tener el efecto restitutorio de que se acuerde favorablemente esa petición; por otra parte, si se concediera, se afectaría el interés general que radica en que no se entorpezca el curso del proceso, permitiendo al reo residir en lugar distinto de la jurisdicción del juzgado, porque no se podrían evacuar debidamente las diligencias necesarias para instrucción, y por tanto, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 10006/44. Ibarra González José y coagraviados. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.