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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2149
PRUEBA PERICIAL, FALTA DE RECEPCION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2149
Si de autos consta que se nombraron por el Juez instructor de la causa, peritos para que dictaminaran sobre el estado patológico del quejoso, y esa prueba no fue recibida en autos, se cometió una violación en cuanto al procedimiento, debiendo otorgarse la protección constitucional para el efecto de que se reciba el fallo que se estime legal.
Precedentes
Amparo penal directo 7843/43. Núñez Rodríguez Antonio. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.