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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2190
LA CONFESION DEL ACUSADO ANTE LA POLICIA JUDICIAL, HACE PRUEBA PLENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2190
La confesión que haga el acusado, ante la policía judicial, debe tomarse como prueba plena, no obstante la retractación o variación que posteriormente se verifique ante el Juez del proceso, cuando el propio acusado no demuestre que incurrió en error al declarar inicialmente o cuando no se acreditó fehacientemente que existieran algunas causas fundadas para la modificación; pues no basta que el acusado afirme que sufrió coacción o violencia para arrancarle la confesión inicial, para que la autoridad judicial tome en cuenta la retractación.
Precedentes
Amparo penal directo 8322/44. García Santiago. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.