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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2325
LEYES PENALES, APLICACION RETROACTIVA DE LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2325
Si la autoridad responsable, no obstante su facultad de juzgar un caso, de acuerdo con los preceptos del antiguo Código Penal, cuando el reo no solicita que se aplique la nueva disposición más benigna, supliendo la gestión del reo aplicó el nuevo código, por ser más favorable, tal aplicación no puede ser señalada por dicho reo como motivo de agravio, porque en lugar de causarle algún perjuicio, le resulta beneficioso.
Precedentes
Amparo penal directo 7499/44. Hernández Cortés Francisco. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.