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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2336
SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2336
Si la Suprema Corte llegó a la conclusión de que un robo no pudo ser considerado cometido en su casa habitada, y tal característica fue tomada en cuenta por la responsable y sirvió para agravar la pena impuesta, al proceder en esta forma, se violaron en perjuicio del reo las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales; y por tal motivo, debe concederse la protección federal, para que la autoridad responsable considerando el robo cometido como un robo simple y no en casa habitada, haga en la sanción impuesta, la reducción correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 3921/44. Segovia Piña Carlos. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIII, página 5201. Indice Alfabético. Amparo directo 2343/44. Paclán Valle Martín. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.