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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2339
DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD, DEBE ABSOLVERSE EN CASO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2339
Estando demostrado que la víctima sólo recibió una lesión que le produjo la muerte; que ambos procesados dispararon sus armas al mismo tiempo y que estas armas eran del mismo calibre, no se puede decir, ni que las dos armas conjuntamente produjeron la muerte, ni que el arma de determinado procesado fue la que causó el homicidio; y ante esa duda, cabe aplicar el artículo 196 del código de procedimientos en materia social, que ordena que ante la duda, el Juez debe dictar sentencia absolutoria.
Precedentes
Amparo penal directo 7553/44. Orea Castillo Juan y coagraviado. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.