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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2344
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2344
Si el reo tuvo contacto carnal con la ofendida, sabiendo que era menor de edad, evidentemente hubo la comisión del delito de rapto, porque, aunque la ofendida haya consentido en la satisfacción del deseo erótico sexual, por parte del reo, por ser menor de edad, se supone que hubo seducción, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 238 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 7768/44. Martínez Sotero. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.