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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2346
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2346
La contestación dada por el auxiliar del Procurador General de Justicia, al contestar los agravios, alegados contra el fallo de primera instancia, juzgando que las lesiones fueron inferidas en riña, sólo pudo tener el carácter de un simple alegato y de ninguna manera de conclusión acusatoria por lo que si en la conclusión acusatoria que se presentó en primera instancia, las lesiones fueron consideradas como simples, deben considerarse así en la sentencia de alzada.
Precedentes
Amparo penal directo 6683/44. Pérez García Jesús. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.