Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305593
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2348
INFORME PREVIO, MULTA POR OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2348
Es procedente la imposición de multas cuando no se rinde informe previo oportunamente, porque si específicamente el artículo 132 no señala la imposición de multas por vía de corrección disciplinaria, el artículo segundo de la Ley de Amparo remite a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a falta de disposiciones expresa, y en ese concepto, el Juez de Distrito puede imponer sanciones, conforme a los artículos 54 y 56 de la citada ley procesal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 10192/44. Ramos David. 8 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.