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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2419
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUANDO ES PARTE OFENDIDA LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2419
Si el reo cometió el delito de daño en propiedad ajena, la falta de propiedad por parte de la Federación, del inmueble averiado, daría margen a la incompetencia de los tribunales del fuero federal, mas no a la falta de querella a que se refiere la última parte del artículo 62 del Código Penal, que solo exige petición de la parte ofendida; y si en la especie, resultó ser la persona moral la que tenía a su servicio el mueble que resultó con los daños producidos por la imprudencia del reo, y ésta presentó su querella, por conducto de su representante legal el jefe del Ministerio Público, no puede estimarse que no se haya llenado el requisito de la querella.
Precedentes
Amparo penal directo 8264/44. Iñiguez Barragán José. 9 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.