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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2440
ENCUBRIDOR, PENA APLICABLE AL. LEGISLACION DE TABASCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2440
Si un acusado está considerado como encubridor de otro, en el delito de robo, debe aplicársele la sexta parte de la pena que corresponde al autor del delito, máxime, si en uno y en otro existen las mismas atenuantes, sin agravantes de ninguna especie, motivo por el cual, el tribunal responsable, al reducir la pena de éste, debe reducir la de aquél.
Precedentes
Amparo penal directo 8584/44. Ramos Ramón Jesús. 9 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.