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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2442
AGRAVIOS, EXAMEN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2442
El agravio esgrimido en la revisión, relativo a que el Juez de Distrito no tomó en consideración los agravios expresados en la demanda de amparo, es infundado, si el Juez de Distrito, aunque no analizó los agravios separadamente, sí se refiere a todos ellos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2814/44. Martínez Chávez Federico. 9 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 70, jurisprudencia número 26/85, bajo el rubro: "AGRAVIOS, EXAMEN DE LOS.".