Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305608
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2501
CONFESION DEL REO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2501
Si no está acreditado en autos que la confesión hecha por el acusado, ante el Ministerio Público, haya sido obtenida mediante coacción, ya que el propio acusado al retractarse de la misma, se concretó a negar que la haya hecho, sin que, por otra parte, existan datos en el proceso que la hagan inverosímil, debe aceptar, como cierta aquella confesión.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 4831. Indice Alfabético. Amparo directo 8410/44. González Tum Rafael. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 2501. Amparo penal directo 8046/44. López López Fidencio. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.