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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2503
CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE PENA ALTERNATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2503
Conforme a la fracción I del artículo 90 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, es requisito necesario para la condena condicional, que se trate de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad que no excedan de dos años; así es que si la pena impuesta es la pecuniaria de multa y solo en su defecto la corporal, de treinta días de prisión, como la primera pena puede convertirse en la segunda, porque el reo, por sus condiciones económicas, pueda pagar la multa, debe sostenerse que sí concurren los requisitos para conceder la condena condicional, y la sentencia que declara lo contrario, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 10140/44. Sánchez Villagómez Ignacio. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época, Tomo L, Segunda Parte, página 1481. Amparo penal directo 6683/35. 25 de noviembre de 1936. Castillo Flores Julia. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo L, Segunda Parte, página 1481, esta tesis aparece bajo el rubro: "CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE PENA PECUNIARIA.".