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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2505
DECLARACIONES PREVIAS ANTE LA POLICIA JUDICIAL, VALOR LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2505
No procederá el agravio esgrimido en el sentido de que las declaraciones no fueran hechas ante el Juez, sino ante la Policía Judicial, pues siendo esta autoridad de su competencia para recibir las declaraciones previas, las mismas tienen valor ante el Juez responsable sin necesidad de ratificación, para los efectos de dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9457/44. Rosas Evaristo G. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.