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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2517
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2517
Ejercicio de la acción penal compete exclusivamente al Ministerio Público y no a los particulares, de donde se deduce que dicha acción no está ni puede estar comprendida en el patrimonio de éstos, ni constituye un derecho privado de los mismos; de manera que la abstención del ejercicio de esa acción por el Ministerio Público, aun en el supuesto de que sea indebida, lesionaría en último caso; el derecho social de perseguir los delitos, lo cuál sería motivo para seguir un juicio de responsabilidad; pero de ninguna manera daría materia para una controversia judicial; pues de establecerse lo contrario; es decir, de concederse el amparo, éste tendría por objeto obligar a la autoridad responsable a ejercitar una acción penal; lo cual equivaldría a dejar al arbitrio de los tribunales de la Federación, la persecución de los delitos; cosa que no está dentro de sus facultades. Por esta razón y aun cuando en el caso llegara a recibir perjuicios en sus intereses jurídicos el quejoso; no sería legalmente posible repararlos por la vía constitucional.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 4704. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8227/44. Cárdenas Muñoz Augusto. 14 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 2517. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 5054/44. Limón viuda de Hernández María. 12 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.