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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2607
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2607
La Suprema Corte ha sostenido como tesis general, que para dictar un auto de formal prisión, el Juez de los autos no está obligado a agotar la apreciación de las probanzas de autos, en pro o en contra del indiciado, sino que esta operación valoratoria, se debe hacer de modo definitivo, para cuando se dicte sentencia. Es evidente que esta tesis sufre excepción en aquellos casos en que, para cuando se dicte el auto de formal prisión, está exhausta la investigación, y por tanto, el juzgador puede y debe hacer una estimación plena de las pruebas aportadas, para ajustarse al postulado básico de la economía procesal y para evitar todas las consecuencias perjudiciales, morales y pecuniarias, a los indiciados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7524/44. Barry Gordon S. 14 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.