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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2642
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2642
La excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 12 del Código Penal aplicable, en su fracción II, exige que para que la embriaguez de un acusado se considere como eximente, es necesario que se encuentre en estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes.
Precedentes
Amparo penal directo 9645/44. Siller de León Virginia. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.