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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2664
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2664
Limitando el campo de la apelación al delito de rapto, aun cuando el tribunal correspondiente tenga las mismas facultades que el de primera instancia, según reza el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, no puede examinar nada en relación con el delito de estupro, respecto del cual la libertad del procesado quedó firme, por asentimiento anterior y expreso del Ministerio Público; y no se trata en el caso de un cambio de clarificación legal del delito que no involucra violación a las garantías individuales, sino que se trata de cambio en los hechos constitutivos de la infracción, ya que el apoderamiento de una mujer que constituye la médula del rapto, es del todo distinto a la verificación de la cópula, que es la esencia del estupro, diferenciándose de igual modo los bienes jurídicos protegidos por las normas penales, en ambos casos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6743/37. Cruz Mendoza Cipriano de la. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.