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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2743
OBEDIENCIA A LOS SUPERIORES, EXIMENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2743
La circunstancia de que el día en que se cometieron los delitos, como consecuencia de una reyerta entre los miembros de la defensa y los vecinos de un lugar, hubiera resultado lesionado uno de aquéllos, no autorizaba a los mismos, para que después atacaran a sus adversarios, so pretexto de aprehender a quien los había agredido durante el día, incurriendo en la comisión de hechos, que no tenían el derecho ni el deber de ejecutar y no procede la eximente de obrar en cumplimiento del deber, porque aun en el supuesto de que en cumplimiento de una orden superior, se hubieran presentado los quejosos al lugar, con el propósito de cumplimentar una orden de aprehensión, tal particularidad no justifica el exceso en su ejecución, hasta el extremo de incurrir en la consumación de delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 9899/44. Chaires Barrios Manuel y coagraviado. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 330, jurisprudencia 163/85, bajo el rubro: "OBEDIENCIA A UN SUPERIOR LEGÍTIMO, EXCLUYENTE DE.".