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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2745
LIBERTAD CAUCIONAL, EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ES LA BASE PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2745
La fracción I del artículo 20 constitucional consagra que inmediatamente que el acusado lo solicite, será puesto en libertad bajo fianza, hasta por diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisito de poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad y otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla. El contenido de este precepto, deja ver claramente, que la garantía que entraña, está limitada a la penalidad probable de los delitos imputados al acusado, y evidentemente la imputación está constituida por la petición del Ministerio Público, al ejercitar la acción persecutoria dentro del proceso, y no por el juicio lógico y el acto de voluntad, integrantes necesarios en toda sentencia, que emite el órgano jurisdiccional competente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8299/44. López Fernández Pablo. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.