Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305636
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2787
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2787
La jurisprudencia relativa a que la demanda de amparo directo debe presentarse acompañada de las copias de ley, so pena de ser desechada, ha sido aclarado en el sentido de que el espíritu que informa los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal, y 164 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, es que cuando la Suprema Corte reciba la demanda de amparo directo, tenga a la vista todos los elementos que a juicio de las partes y de la autoridad responsable sean necesarios, para estudiar la constitucionalidad del acto reclamado; por lo que cuando dicha autoridad remite los autos originales, queda suplido el requisito de solicitar las copias a que se refieren esos preceptos, y la demanda debe ser admitida.
Precedentes
Reclamación 2782/43. Arias Rosario. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.