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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2801
SUSPENSION EN DOS AMPAROS PROMOVIDOS CONTRA EL MISMO ACTO, PERO POR DIVERSOS QUEJOSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2801
No se trata de dos amparos promovidos por las mismas personas, si en el primero, una persona solicitó la protección constitucional, contra el levantamiento del estado de quiebra de una compañía, como acreedora de esa compañía, y en el segundo, quien pide el amparo y la suspensión es el síndico. Se opera, pues, un fenómeno contrario del que en realidad debe regir la representación de la compañía quebrada, puesto que la primera persona, como acreedora, no puede representar a los demás acreedores y el síndico sí puede hacerlo; en esa virtud, no hay identidad de personas, porque el síndico tiene una personalidad distinta de la del acreedor quien, en lo personal, pidió el amparo contra el levantamiento de ese estado de quiebra; por estas razones debe afirmarse que no se trata de la aplicación del artículo 134 de la Ley de Amparo. Si se trata de que el amparo pedido por el síndico, fuera el primero, y posteriormente lo hubiera pedido uno de los acreedores contra el mismo acto reclamado, es claro que teniendo el síndico la representación de los acreedores, ya resulta la primera suspensión, no tenía objeto conceder la segunda, y debería por tanto declararse sin materia el segundo incidente de suspensión, pero como se trata de un caso inverso, en el que no haya identidad de personalidad ni de representaciones, no puede declararse sin materia el incidente, y debe por tanto, entrarse al estudio de la cuestión planteada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 11/45. "Cosmos", Cía Mexicana de Petróleo, S. A. 17 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.