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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2923
VIOLACION (DEBILES MENTALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2923
Si del juicio pericial se desprende que la víctima posee un grado de inferioridad mental, que no corresponde a la edad que representa, y se agrega que sus reacciones mentales son tardías y que su raciocinio es infantil, es evidente que se está en presencia de una persona que no disfruta de normalidad en sus facultades mentales, anormalidad que constituye desde luego un padecimiento o enfermedad o, cuando menos, una causa que le impidió resistir la conducta criminosa del inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo 9888/44. Cortés Torija Juvencio. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.