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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2925
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2925
El artículo 20 constitucional, en su fracción IV, establece que el acusado, entre otras garantías, tiene la de ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que deben declarar en su presencia, cuando se encuentren en el lugar del juicio; pero esa garantía no se extiende a que los careos forzosamente deban practicarse entre dos testigos, cuando sus deposiciones no concuerden.
Precedentes
Amparo penal directo 6032/43. Toledo Bustamante José. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.