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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2927
CONDENA CONDICIONAL (PRUEBA DE LA MALA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2927
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha declarado en innumerables ocasiones que para que proceda el beneficio de la condena condicional, a que se contrae el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, es indispensable que, además de que la pena impuesta no pasara de dos años de prisión, debe acreditarse la buena conducta, así como que es la primera vez que delinque el reo, y asimismo ha sentado que los elementos integrantes del delito, motivo de la sentencia condenatoria, no deben tomarse como prueba de la mala conducta del sentenciado.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 4827. Indice Alfabético. Amparo directo 427/45. Santos Sánchez José María y coagraviada. 9 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 2927. Amparo penal directo 5485/43. Hernández Castro Rodolfo. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.