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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2933
INSPECTORES DE LOS SERVICIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2933
Las actas levantadas por un inspector de los servicios de correos y telégrafos, en representación de la dirección general del mismo ramo, tienen plena fuerza probatoria; y las diligencias practicadas por el inspector referido, en la averiguación de una irregularidad que entrañe responsabilidad penal, no deben repetirse para que tengan validez; puesto que, conforme al artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales, las diligencias de policía judicial y las practicadas por los tribunales del orden común, que pasen al conocimiento de los federales, no se repetirán por éstos, para que tengan validez. Por otra parte, La Ley del Servicio de Inspección Fiscal previene, en su artículo 62, que en la instrucción de las averiguaciones, cuando tengan por objeto comprobar una ilegalidad que entrañe responsabilidad penal, el personal de inspección fiscal y auxiliar, actuara en funciones de Policía Fiscal, para lo cual está investido de las mismas facultades y obligaciones que, conforme a la ley, corresponden a los agentes de la Policía Judicial Federal, y conforme a la fracción II del artículo 4o. de la misma ley, la inspección fiscal tiene por materia investigar si los agentes de la federación, con manejo de fondos, valores o bienes, cumplen satisfactoriamente con las obligaciones que les impone su cargo.
Precedentes
Amparo penal directo 9470/43. Rosa Avecilla Ignacio de la. 21 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.