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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2938
DERECHO DE PETICION (CONCLUSIONES DEL DEFENSOR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2938
No se viola la garantía que establece que el artículo 8o. constitucional, consiste en que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, por el solo hecho de que en el proceso, la autoridad juzgadora no tome en cuenta las peticiones del defensor efectuadas en las conclusiones, ya que el Juez está facultado para dictar su resolución, tomando en cuenta únicamente las constancias procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 6507/40. Arce Hernández Nicolás. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.