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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2942
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2942
No es requisito indispensable para dictar el auto de formal prisión, el que previamente se practiquen todos los careos que resulten de las declaraciones de los testigos, ya que esas diligencias pueden llevarse a cabo durante el curso del proceso, y en innumerables ocasiones el Juez de la causa no le es dable llevarlas a cabo, por existir un término perentorio para dictar el auto de formal prisión o de soltura, en su caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6140/44. Chablé Manuel. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.