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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2988
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2988
El arbitrio judicial, evidentemente personal, éste no puede modificarse sino cuando de manera ostensible al juzgador no hubiere tomado en consideración las circunstancias que lo determinan, de tal manera que si las mismas son estudiadas al fijar una pena, ésta no puede modificarse, porque ello equivaldría dejar reducido el arbitrio judicial a sólo una instancia, lo cual no fue el espíritu de la ley que lo creó.
Precedentes
Amparo penal directo 5610/44. Guzmán Lozano Cástulo. 23 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.