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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2995
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2995
No hubo apoderamiento de la cosa, si pasó la misma al patrimonio del agente activo, por la entrega que de ella le hizo el legítimo detentador de la misma; es decir, la sustracción, la manera especial de ejecución del robo, no existió, y por lo mismo, el hecho cometido por el reo, podrá revestir la naturaleza de cualquiera otro delito, pero no la del robo con violencia, sin que valga la afirmación de la autoridad responsable, sobre que el consentimiento del ofendido para hacer entrega de la cosa materia del delito, se obtuvo a fuerza de las graves amenazas con las que dicho reo logró intimidarlo y que, por ende, califican el robo de que se le acusa, como ejecutado con violencia, porque tales medios de coacción usados por el quejoso, fueron ejecutados como maniobra o artificios encaminados a la obtención de un lucro, pero no al perpetrarse del delito para obtener, por el empleo de ellos, la entrega de la cosa robada.
Precedentes
Amparo penal directo 6944/44. Cortés Ortiz Lázaro. 23 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.