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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3000
CITACION PARA COMPARECER ANTE EL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3000
Los artículos 39, 190, 196 y 197 del Código de Procedimientos Penales, faculta a los tribunales para pedir auxilio al ejecutivo federal y dependencias del mismo poder, para el ejercicio expedito de sus funciones y para librar citaciones, sin necesidad de exhorto, dirigido al Juez o tribunal en que deban practicarse diligencias, pero no autorizan a prescindir de la comprobación de las citaciones de referencia en los términos que el mismo código procesal previene, y muy particularmente en los artículos 195, 196 y 197 y la omisión de esa comprobación por la autoridad responsable hace inaplicable el medio de apremio, si no aparece justificado que el quejoso haya desobedecido la determinación del Juez recurrente, y que éste se le hizo saber en forma indubitable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9510/44. Peña Norberto. 23 de febrero de 1945. . Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.