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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3035
LIBERTAD PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3035
No es exacto que el acto reclamado derive del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, toda vez que éste le fue negado al quejoso, por estimar que no es inconstitucional el auto de formal prisión, que se consideró legalmente dictado en su contra, de manera que el efecto de esa negativa, es que quede firme ese auto de formal prisión, y si trata de suspenderse, no es exacto que se impida el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y si el interesado reclama la restricción de su libertad, ordenada como consecuencia de la cumplimentación del auto de formal prisión, tal restricción puede suspenderse, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, esto es, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a esa restricción de su libertad, y a disposición del Juez de la causa, para la continuación de procedimiento criminal que se le atribuye; y si el interesado también pide la suspensión para que no surta efectos del acuerdo que le fija una fianza para que pueda seguir gozando de libertad provisional, como esa exigencia está subordinada a la suspensión que se concede, el Juez de Distrito puede dictar, de acuerdo con las leyes aplicables al caso, las medidas de seguridad que estime convenientes, a fin de poder devolver al procesado, al Juez responsable, si aquél no obtiene el amparo de la Justicia Federal; en tal virtud, debe revocarse la resolución que se revisa y concederse la suspensión solicitada.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 290/45. Mondragón Carlos, Jr. 24 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.