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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3040
ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3040
De acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, un acto prohibitivo de la autoridad responsable, debe estimarse como cierto, si dicha autoridad no rinde informe, sin que sea necesario para otorgar la suspensión, que el quejoso demuestre el interés jurídico que le asiste para obtenerla, pues tal requisito sólo debe exigirse a los extraños al juicio, mas no a los directamente interesados.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 284/45. García Ricardo. 24 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.