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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3062
DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3062
Por injusta que haya sido la apreciación que hizo el reo, acerca de la conducta de una persona, con la cual tenía un parentesco espiritual, la advertencia que hizo sobre tal conducta, al cónyuge de dicha persona, por razón del parentesco espiritual que los unía con ambos, no puede considerarse como comunicación dolosa que constituya el delito de difamación, de que habla el artículo 326 del Código Penal del Estado de México.
Precedentes
Amparo penal directo 6371/44. González Liborio. 26 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.