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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3067
ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3067
Está perfectamente comprobada la responsabilidad del quejoso, como autor del delito de robo, si aunque él no se haya apoderado personalmente de las cosas robadas, tuvo concierto previo, con el que llevó a cabo el apoderamiento, para ejecutar éste y repartirse las utilidades que de tal hecho obtuvieran; y si además de lo anterior, se tiene en cuenta que el Código Penal aplicable, no contiene la clasificación de autor, cómplice y encubridor acostumbrada en codificaciones anteriores, debe concluirse que el fallo que lo condenó como autor, no violó en su perjuicio ninguna garantía individual.
Precedentes
Amparo penal directo 7947/44. Carrasco Macías Isaac. 26 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.