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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3211
CULPA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3211
En la fracción I, del artículo 11, de la legislación aplicable, la fase que dice: aunque lícitos en sí", no significa que cuando se ejecute un hecho o se incurre en una omisión que produzca un daño no intencional, forzosamente aquéllos deber ser lícitos en sí, porque existe el delito de culpa, pues la intención del legislador fue, y así se ha interpretado, considerar como delitos de culpa el hecho u omisión que se cometen por imprevisión, negligencia, falta de cuidado etcétera, sean lícitos o no, pero sin la intención de causar el daño que resultó como consecuencia del hecho u omisión expresados.
Precedentes
Amparo penal directo 10019/44. García Nájera Alfredo. 28 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.