Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305669
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3220
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3220
Si el reo llegó al lugar de los hechos en los momentos en que se sostenía una contienda de obra, en la que tomó participación en favor de uno de los rijosos, debe considerársele como un tercero que interviene en una riña, y las lesiones que hayan inferido, deben considerarse como simples.
Precedentes
Amparo penal directo 9893/44. López Robledo Pedro. 28 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Ángeles y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.