Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3228
ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3228
Si ni el Juez que falló en primera instancia, ni el tribunal de alzada razonaron en manera alguna el arbitrio judicial, es procedente conceder el amparo para los efectos de que, en los términos de los artículos 49 y 50 del Código Penal aplicable, el tribunal responsable razone en debida forma su arbitrio y de conformidad con éste, imponga al quejoso la pena que le corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 9828/44. Ortegón Rodríguez Gregorio. 28 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.