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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3298
PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE RECEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3298
Aunque la autoridad responsable no haya dictado ningún acuerdo con motivo del escrito presentado por el quejoso, para que fuera examinado nuevamente un testigo, ello no amerita la concesión del amparo, que en el caso tendría por objeto la reposición del procedimiento, si para los fines que el quejoso pretendía, la prueba resultaba inútil.
Precedentes
Amparo penal directo 1773/41. Ángeles Regalado Francisco. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.