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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3299
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3299
El hecho de que los ingresos del reo a la cárcel se hayan debido a simples faltas y no a delitos, no desvirtúa la apreciación de la responsable de que no se acreditó la buena conducta anterior del delincuente, para los efectos de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 1773/41. Ángeles Regalado Francisco. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.