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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3300
DECLARACION DEL REO, VALOR DE LA (LEGITIMA DEFENSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3300
La excluyente de legítima defensa no se justifica si los hechos de los cuales pretende derivarla el recurrente, son los que describió en su preparatoria, contradicha fundamentalmente esta versión por la que suministró el ofendido, circunstancia ésta que hace que, aunque no haya otros elementos de prueba, por no haber tenido testigos presenciales, se desvirtúe la pretensión del quejoso de haber obrado en legítima defensa de su persona, si no quedó justificada en autos la inminencia del peligro de su vida ante un hecho de carácter grave, injusto e inevitable.
Precedentes
Amparo penal directo 78/44. García Ordaz Antonio. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.