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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3302
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3302
Si por la declaración de la misma ofendida, se admite que los elementos del delito no están comprobados, ya que el acusado continúa proporcionando a su esposa las mismas cantidades que le entregaba cuando vivió en el hogar conyugal, forzoso es admitir que no existe el delito de abandono de persona, pues la deficiencia en la ministración de los alimentos, podrá motivar el ejercicio de una acción civil en contra del cónyuge, pero no constituye ese delito.
Precedentes
Amparo penal directo 7906/40. Mendoza López Luis. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.