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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3304
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3304
Aun cuando haya habido un intervalo entre la primera agresión del ofendido y la segunda, es indiscutible que hay una continuidad en la intención delictuosa, o sea la de perseguir a la acusada, para provocarla o causarle un mal, lo que hace que en la especie se configure el estado rijoso, en el que la recurrente tuvo el carácter de provocada.
Precedentes
Amparo penal directo 6702/44. Hilario Damián María Isabel. 10 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.