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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3320
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3320
No se demuestran los elementos del delito de abandono de persona, si no se comprobó la obligación del acusado de cuidar de la subsistencia y la salud de su amasia y de su hija, ni que al quedar abandonada aquélla hubiese estado enferma, y aun cuando pudiera quedar comprendido el caso en el artículo 322 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que sanciona al que sin motivo justificado abandone a sus hijos menores o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, tampoco existirían elementos para motivar la formal prisión, si en el expediente no están demostrados los nexos conyugales del reo y la ofendida, ni que el hijo de ésta haya sido reconocido por aquél.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9910/44. Valerdi M. Miguel. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.