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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3380
RAPTO
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3380
Si se consta que los propósitos del reo eran de depositar a la ofendida en casa de alguno de los vecinos del lugar, mientras se daban los pasos necesarios para la celebración del matrimonio, todo lo cual quedaba sujeto a la voluntad del depositario, de aceptar, o no, la guarda de la mujer; según las disposiciones de la ley o las costumbres del lugar, esos actos no pueden considerarse en un sentido estricto como el apoderamiento constitutivo del rapto, que significa la sustracción de una mujer a la potestad bajo la cual se halla; porque el acusado no deseaba conservarla en su poder, imponiéndole su voluntad y desvinculándola de su ambiente familiar. De modo que faltando el elemento básico de la infracción, no es posible considerarla realizada.
Precedentes
Amparo penal directo 9174/44. Rivera Isidro. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.