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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3386
INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3386
La demora en la tramitación de las resoluciones judiciales, no debe perjudicar al recurrente; consiguientemente, es de aplicarse en la especie el espíritu que anima la Ley de Indulto, que sustancialmente ordena que a los reos cuyo proceso se encuentra en grado de apelación, gozarán de la reducción de las penas que les hayan sido impuestas, en los términos que fije la ley referida.
Precedentes
Amparo penal directo 9736/44. Bravo Sáracho Juan. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.